jueves, 23 de julio de 2009

la inserguridad es nuestro enemigo por curpa del gobierno

HECHOS OBJETO DEL PROCESO El día martes 28 de abril del 2004, siendo aproximadamente la una de la tarde (1:00pm), los ciudadanos ALEXANDER ELIAS PICHARDO BERMÚDEZ y GILBERT JOSE SEBRIANT ROSALES, quienes portaban cada uno un arma de fuego y en compañía de otro ciudadano que se dio a la fuga, se presentaron en el negocio “MOVIL TEC SU CELULAR” , ubicado en la avenida La Limpia, sector Tostadas el Reloj, de esta ciudad de Maracaibo, estado Zulia; mientras el acusado GILBERT SEBRIANT ROSALES le colocaba el arma de fuego al ciudadano Alvaro Gómez Rueda por el cuello para obligarlo a quitarse los pantalones y los zapatos, para luego amarrarlo con cinta para embalar y los cordones de zapatos, posteriormente saca la suma de 300.000 bolívares que se encontraba en una gaveta del escritorio, amenazando con “quebrar” al ciudadano Alvaro Gómez Rueda, es cuando el acusado ALEXANDER PICHARDO BERMÚDEZ baja la santa maría y apuntando a las ciudadanas Dayana Elvira Soltedo Castellano y Vanesa Acosta Pirela comienza a apoderarse de los celulares de la vitrina y meterlos en dos bolsos que portaban, luego al escuchar un ruido en la parte de afuera deciden retirarse, el ciudadano Alvaro Gómez Rueda logró soltarse pudiendo darle alcance al imputado GILBERT SEBRIANT ROSALES cuando éste trataba de montarse en un carro de la ruta de la limpia, pero el imputado logra huir nuevamente, pero al salir corriendo es atropellado por un vehículo, lo cual permite al ciudadano Alvaro Gómez Rueda aprehenderlo nuevamente, cuando en ese momento se presentan los funcionarios José Sánchez y Darwin Avendaño adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, a quienes le hacen entrega del imputado aprehendido, igual es aprehendido posteriormente el imputado ALEXANDER PICHARDO BERMÚDEZ, quien al huir trató de ocultarse en una grúa estacionada cerca del lugar, pero los ocupantes de la grúa no le permitieron y es cuando entonces lanza en el interior de la misma el arma de fuego tipo revolver, marca Taurus, calibre 38 SPL, acabado superficial pavón negro con empuñadura de madera de color marrón, serial de orden QE524668, serial 3155 que portaba, la cual fue recuperada por el ciudadano Alvaro Gómez Rueda quien se la entregó a los funcionarios policiales. DETERMINACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADA En la celebración de la audiencia preliminar el día 22 de septiembre del 2004 , siendo las Diez Treinta de la mañana, una vez iniciada la misma, procedió el Fiscal Auxiliar Décimo , abogado DOUGLAS VALLADARES , a formular en forma oral Acusación en contra de los imputados GILBER JOSE SEBRIANT Y ALEXANDER PICHARDO , como coautores del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal venezolano en contra del acusado ALEXANDER PICHARDO , ofreciendo como medios de prueba para el juicio oral y público las siguientes testimoniales: 1) Testimonio de los funcionarios JOSE SANCHEZ Y DARWIN AVENDAÑO adscritos al departamento Policial Idelfonso Vásquez de la Policía Regional del ESTADO Zulia, quienes realizaron la detención de los imputados. 2) Testimonio del ciudadano ALVARO GOMEZ RUEDA VICTIMA DEL PRESENTE HECHO. 3) Testimonio de la ciudadana DAYANA ELVIRA SOLTEDO, testigo presencial de los hechos. 4) Testimonio de la ciudadana VANESSA ACOSTA PIRELA, testigo del presente hecho. 5) Testimonio del ciudadano JACSON ENRIQUE BRACHO Y CARLOS ALBERTOS FRANCO FERNANDES, testigos del presente hecho. 7) Testimonio de los funcionarios HERNANDO FLORES Y EDIXON QUINTERO, expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron experticia de reconocimiento del arma de fuego incautada y experticia de reconocimiento y avaluó real , de los teléfonos celulares que el imputado Gilber Sabriant llevaba en un bolso tipo morral al momento de la detención. Igualmente ofrece las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Experticia de reconocimiento realizada por los funcionarios HERNANDO FLORES Y EDIXON QUINTERO , expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, del arma de fuego calibre 38, tipo revolver , calibre 38, tipo revolver, marca Taurus , calibre 38 SPL, serial de orden QE524968, serial de tambor 3155, que el imputado ALEXANDER PICHARDO, portaba al momento del robo. 2) Experticia de reconocimiento y avaluó prudencial practicado por los funcionarios JOSE SANCHEZ Y DARWIN AVENDAÑO, adscritos a la policía Regional del Estado Zulia practicado a los bienes que no fueron recuperados. 3) Acta de inspección ocular practicada por los funcionarios JOSE SANCHEZ Y DARWIN AVENDAÑO, adscritos a la policía Regional del Estado Zulia, del lugar donde ocurrieron los hechos. 4) Experticia de reconocimiento realizada por los funcionarios HERNANDO FLORES Y EDIXON QUINTERO , expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a los teléfonos celulares que el imputado GILBER SEBRIANT , todo lo cual solicita sea incorporado por su lectura al Juicio Oral, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Evidencia Material: 1) del arma de fuego calibre 38, tipo revolver, calibre 38, tipo revolver, marca Taurus , calibre 38 SPL, serial de orden QE524968, serial de tambor 3155. 2) El sobre de papel donde consta que el ciudadano GILBER SEBRIANT , había llevado a local donde cometió el robo el día 28 de abril del año en curso , un teléfono celular a reparar. Asimismo solicitó el enjuiciamiento y la aplicación de la pena correspondiente. Ahora bien, las pruebas ofrecidas se consideran como pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, los cuales arrojarían una plena convicción de la responsabilidad penal del imputado, ya que al establecer el contradictorio de la carga probatoria a través del ejercicio del principio de inmediación se pudiera haber llegado a esa conclusión conforme el desarrollo de los hechos, y en virtud de la admisión de hechos que ha sido declarada de manera espontánea y voluntaria, libre de toda presión, coacción y apremios por parte de los imputados Una vez que el tribunal escuchó los alegatos de las partes, procedió a imponer a los imputados ALEXANDER ELIAS PICHARDO Y GILBER JOSE SEBRIANT , del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Vigente; así como el contenido de los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo énfasis en las circunstancias que rodean la acusación fiscal, el delito y la pena aplicable; también informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, especialmente la Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 ejusdem; y estando los imputados asistido de su defensor, encontrándose sin juramento, libre de toda coacción y apremio; manifestó en forma voluntaria y a viva voz ante este Tribunal que Admitía los Hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público en su Acusación. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO En el desarrollo de la audiencia preliminar, siendo la oportunidad correspondiente los imputados ALEXANDER ELIAS PICHARDO Y GILBER JOSE SEBRIANT , en el momento de hacer uso de su derecho y garantía de rendir declaración en relación a la Acusación del Ministerio Público; previamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de los derechos previstos en los artículos 122 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, estando asistido de su defensor y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifestaron al Tribunal Admitir los Hechos que le fueron imputados en la Acusación por el Ministerio Público y piden la aplicación de la pena correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 Ejusdem. Razón por la cual el Tribunal explica a los Imputados el significado del Procedimiento y el carácter definitivo del mismo en la culminación del proceso; manifestando los imputados estar de acuerdo con la Defensa y ratifican su voluntad de Admitir los Hechos, por cuanto entendían la trascendencia del acto. Ahora bien, el Tribunal observa que la Acusación cumple con todos los extremos de Ley, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y existen fundados elementos de convicción en contra de los Imputados ALEXANDER ELIAS PICHARDO Y GILBER JOSE SEBRIANT , por lo que admitió totalmente la Acusación interpuesta de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles y pertinentes con los hechos verificados y en virtud que la Imputada Admitió los Hechos, asistido de su Defensora y cumplidos todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal; el Tribunal procede a la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia impone la pena correspondiente. Y Así se Decide. PENA APLICABLE La pena aplicable para el acusado ALEXANDER PICHARDO ,como coautor del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, es de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su termino medio de DOCE AÑOS, conforme al artículo 37 del Código penal, del cual se toman DIEZ años conforme al artículo 74 Ordinales 1º y 4º Ejusdem por ser el mismo menor de 21 años y no poseer antecedentes penales, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código penal, que establece como termino medio CUATRO AÑOS DE PRISION, hecha la conversión conforme al artículo 87 del Código Penal, resulta de DOS AÑOS DE PRESIDIO, de los cuales se extraen las dos terceras partes que son UN AÑO Y CUATRO MESES, que sumados a la pena principal resulta de ONCE AÑOS Y CUATRO MESES, y una vez escuchada la admisión de los hechos por parte de dicho acusado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Organito Procesal Penal, se rebaja un tercio (1/3) de la pena, quedando una pena en definitiva a aplicar de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, Y para el imputado GILBERT JOSE SEBRIANT ROSALES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, el cual establece una pena comprendida de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su termino medio de DOCE AÑOS, conforme al artículo 37 del Código penal, y en razón de que el mismo es menor de 21 años y no posee antecedentes penales, encontrándose inmerso dentro de le establecido articulo 74 ordinales 1º y 4º del Código Penal, se toma como limite para la aplicación de la pena DIEZ (10) AÑOS, y una vez escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Organito Procesal Penal, se rebaja un tercio (1/3) de la pena, la cual corresponde a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, resultando una pena en definitiva a aplicar de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados ALEXANDER ELIAS PICHARDO BERMUDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, nacido el 22-02-83, titular de la Cédula de Identidad No. 18.007.531, hijo de Alexis Pichardo y Marisol Bermudez, residenciado en el Barrio La Revancha calle y casa sin número a una cuadra del depósito de licores El Chino, de esta ciudad a cumplir la pena de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 13 y 34 del Código Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO GOMEZ, y GILBERT JOSE SEBRIANT ROSALES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, nacido el , titular de la Cédula de Identidad No. 19.179.191, hijo de ALBERTO Sebriant Y Edicta Rosales, residenciado en el Barrio Mi Esperanza calle 2, casa No. 7D sector el Marite de esta ciudad a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO.por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO GOMEZ, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, màs las penas accesorias de Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, cuando ésta termine, así mismo se condena al pago de las costas procesales; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que ha de cumplir en el establecimiento carcelario que indique el Tribunal de Ejecución correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al primer Día del mes de Octubre del dos mil Cuatro. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Ejecución respectivo en la oportunidad legal. Cúmplase.

este gobierno elimina a quien le perjudique

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MARACAIBO ESTADO ZULIA

Carta a un venezolano que quiere su país libre para vivir con seguridad

en nuestro país no hay estado de derecho por culpan de todos los que rodean al presidente están perjudicando al pueblo y al gobierno de Chávez con la corrupción y por no atacar la inseguridad la salud la educación la vivienda la alimentación y la injusticia de los poderes publico por ser leguleyos de esta basura que esta enquistada en el poder salgamos a defender nuestros derechos sacando del poder a toda esta basura que se hace pasar por chavista para luego es tarde yo soy perseguido judicialmente por unos funcionarios de mercal Zulia la fiscal 12 y la juez 12 de control apoyados por el ministro de alimentación por denunciar la corrupción de mercal Zulia me sembraron 10 cajas de pollos en un restaurante en mi nombre me abrieron un expediente an violados todos mis derechos y sin basamentos jurídicos ni pruebas o alguien que me acuse directamente ni ser sido sorprendido en fragancia la fiscal me acuso por orden de la gente de mercal y el ministro y la juez 12 de control por mantener su puesto sin ética profesional y apoyando esta irregularidad porque ella vio que no hay acusación directa si no dudosa y la duda favorece al imputado porque en penal la acusación es directa ella me abrió un juicio y dio medidas cautelares a mi esposa y a mi en presentación cada 30 días por eso mientras este este gobiernos no hay estado de derechos para los venezolanos porque estos delincuentes se aprovechan de este gobierno para manipular los poderes y hacer con los verdaderos venezolanos honestos los que les de la ganan para callarlo y aterrorizarlo para poder someter a los venezolanos en una inseguridad y miedo para callarlo salgamos a defender nuestro país y busquemos una salida socialista democrática para salvar el país políticamente porque ni la oposición y el gobierno sirven para nada solo el pueblo sale adelante sin estas fuerzas políticas Álvaro Gómez rueda cl. 9.752.193 teléfono 04143606041 0412654100 02617176852 yo estaba con el gobierno y la regale a este proceso más de 4 años de trabajo a honores sin recibir nada a cambio por haber creído en este proceso pero ya no mas fuera este gobierno y esta oposición de nuestro país y formemos una nueva fuerza política con la democracia de la oposición y el socialismo de la revolución por eso nuestro país es patria socialismo democrático para todos los venezolanos unámonos para defenderla sin armas sin guerra solo con nuestra conciencia valor honestidad y la unión en lo que somos todos los venezolanos hermanos
Patria socialista democrática la nueva fuerza política del país es el pueblo
Espero tu repuesta sea cual sea o tu unión por nuestro país en una nueva fuerza política en mi correo o teléfonos teléfono 04143606041 0412654100 02617176852 al Álvaro Gómez rueda cl. 9.752.193 alvarogomezrueda@hotmail.com
VEINTITRES DE JULIO DE AÑO DOS NUEVE